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ONU - OPS y OMS: Org. Panm de la Salud y Org. Mundial de la Salud
PUNTO DE VISTA / Los conflictos constitucionales no son (necesariamente) jurídicos*
El Telégrafo, Justicia, , Pag. 34
Neutral, Costo $ 786.56 , Audiencia :57485 , Rating :1.72
Guayaquil, 2014-08-25

¿Nos referimos a la naturaleza jurídica de los hechos cuando discutimos sobre límites y división de los mandatos públicos, ordenación y subordinación de las entidades estatales a la voluntad soberana y a las problemáticas de los derechos humanos? Probablemente no. Konrad Hesse, en su obra La Fuerza Normativa de la Constitución , comenta que el 16 de abril de 1862, cuando Ferdinand Lasalle pronunciaba su conferencia en Berlín, manifestaba lo siguiente: ?Las cuestiones constitucionales no son primordialmente jurídicas, sino cuestiones de poder. Pues la Constitución de un país la integran las efectivas relaciones de poder existentes en ese país?. Por ello, cuando tratamos esos temas planteados en mi inquietud inicial -y otros afines-, enunciamos un discurso que se sustenta en el comportamiento político y en las condiciones políticas que subyacen y condicionan su auténtica vigencia. Las instituciones democráticas de un país y su calidad, bien pueden ser juzgadas y evaluadas a partir del modelo de gobierno que también precisa una organización constitucional del poder.



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