ONU - OPS y OMS: Org. Panm de la Salud y Org. Mundial de la Salud |
El COIP y el tránsito vehicular |
El Telégrafo, Justicia, , Pag. 34 |
Neutral, Costo $ 516.18 , Audiencia :57485 , Rating :1.72 |
Guayaquil, 2014-09-02 | Continuando con nuestro sucinto
análisis del Código Orgánico Integral
Penal (COIP), es importante destacar
la identificación de tipos penales o
infracciones que se generan por la
conducción de cualquier automotor
bajo determinadas circunstancias
que presenten o que pudieren
presentar impactos negativos sobre
el conductor o sobre terceros.
El Capítulo Octavo del COIP, a raíz de
su artículo 371 señala las
infracciones de tránsito claramente
determinadas en este nuevo cuerpo
de leyes que califica las infracciones
de tránsito como las acciones u
omisiones culposas producidas en el
ámbito del transporte y la seguridad
vial, pudiendo estas clasificarse en
delitos y contravenciones.
Acciones como conducir bajo efectos
de bebidas alcohólicas u otro tipo de
sustancias estupefacientes, conducir
un vehículo que presenta daños
mecánicos previsibles en transporte
público o transportar exceso de
pasajeros en transporte público,
entre otras, se constituyen con el nuevo Código en infracciones
sancionadas con penas privativas de
libertad, quedando como otras
opciones de penas a los infractores
de tránsito, según la contravención
que pudieren cometer, sanciones
como reducción de puntos, multas
impuestas en porcentajes o
múltiplos del salario básico o incluso
la ejecución de trabajo comunitario.
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