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ONU - OPS y OMS: Org. Panm de la Salud y Org. Mundial de la Salud
PUNTO DE VISTA / Los claroscuros y cortocircuitos del control de constitucionalidad
El Telégrafo, Justicia, , Pag. 34
Neutral, Costo $ 688.24 , Audiencia :57485 , Rating :1.72
Guayaquil, 2015-02-02

El control de constitucionalidad representa una de las herramientas republicanas para someter el poder a los derechos humanos y a las libertades democráticas. La perspectiva de este tipo de control en el texto constitucional pretendía una coproducción difusa y concentrada, es decir la complementariedad hacia un formato mixto. Establece como principio y regla constitucional que todos los servidores administrativos y judiciales deben aplicar directamente la Norma Fundamental y siempre privilegiando la situación más favorable para los derechos constitucionales (Arts. 11 numerales 3, 5, y 426 CRE). Se reconoce a la Corte Constitucional (en adelante CC) como el máximo intérprete de la carta de Montecristi (Art. 429 CRE), pero no define como el único ni exclusivo órgano que ejercerá la vigilancia y control constitucional, incluso se determina que los jueces (zas) cuando consideren que una norma es contraria a la Constitución o instrumentos internacionales deberán suspender la tramitación y remitir el expediente a la CC, que deberá resolver en un plazo de 45 días sobre su constitucionalidad (Art. 428).



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