ONU - OPS y OMS: Org. Panm de la Salud y Org. Mundial de la Salud |
PUNTO DE VISTA / Los claroscuros y cortocircuitos del control de constitucionalidad |
El Telégrafo, Justicia, , Pag. 34 |
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Guayaquil, 2015-02-02 | El control de constitucionalidad representa
una de las herramientas republicanas para
someter el poder a los derechos humanos y
a las libertades democráticas. La
perspectiva de este tipo de control en el
texto constitucional pretendía una
coproducción difusa y concentrada, es decir
la complementariedad hacia un formato
mixto.
Establece como principio y regla
constitucional que todos los servidores
administrativos y judiciales deben aplicar
directamente la Norma Fundamental y
siempre privilegiando la situación más
favorable para los derechos constitucionales
(Arts. 11 numerales 3, 5, y 426 CRE). Se
reconoce a la Corte Constitucional (en
adelante CC) como el máximo intérprete de
la carta de Montecristi (Art. 429 CRE), pero
no define como el único ni exclusivo órgano
que ejercerá la vigilancia y control
constitucional, incluso se determina que los
jueces (zas) cuando consideren que una
norma es contraria a la Constitución o instrumentos internacionales deberán
suspender la tramitación y remitir el
expediente a la CC, que deberá resolver en
un plazo de 45 días sobre su
constitucionalidad (Art. 428).
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